Danilo Medina
dicta el Reglamento para la aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC). Se trata del ISC del Código Tributario de República Dominicana.
Decreto
1-18
La decisión
está contenida en el decreto 1-18.
Disposiciones
En sus
disposiciones generales el reglamento establece, en su artículo
1, que serán reguladas las transferencias de bienes. Bienes de
producción nacional y su importación, adscritos al artículo 375 del Código
Tributario.
Esto, a
nivel de fabricación o producción e importación de los mismos.
También los
servicios gravados de acuerdo con este código y leyes especiales.
Establece
que para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en el
reglamento, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados
establecidos a continuación. Sin perjuicio de los dispuesto en el Código
Tributario y sus modificaciones.
1.
Admisión
temporal para perfeccionamiento activo. Indica que es el régimen aduanero que
permite recibir en el territorio aduanero con suspensión del pago de los
tributos a la importación, mercancías procedentes del exterior o de otros
regímenes aduaneros destinadas a ser exportadas dentro de un plazo establecido
después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación
determinada.
2.
Admisión
temporal sin transformación o perfeccionamiento. Régimen aduanero que permite
recibir en el territorio aduanero, con suspensión total o parcial de los
tributos de importación, determinados bienes para un fin definido y su
posterior embarque en el plazo que determine la legislación aduanera, sin que
hubieran sufrido modificación, excepto en su depreciación normal debido al uso
que se hubiera hecho de ellas.
3.
Alambique:
es el aparato destinado a la separación de alcohol etílico de los mostos
fermentados mediante procesos de destilación.
El
reglamento entra en vigencia después de su publicación. Cuando hayan
transcurridos los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil.
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